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Circunstancias extraordinarias
"Circunstancias extraordinarias" es el motivo más común que dan las aerolíneas para rechazar la compensación. Es una defensa restrictiva y la aerolínea tiene que demostrarla.
La prueba
Según el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004, una aerolínea no debe compensación si la cancelación o el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El TJUE aplica dos condiciones, y ambas deben cumplirse:
- El suceso no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea, por su naturaleza o origen.
- Está fuera del control efectivo de la aerolínea.
Asimismo, la aerolínea debe demostrar que tomó todas las medidas razonables, incluido prever un margen de tiempo razonable (C-294/10 Eglītis). Solo cuenta la parte del retraso causada por el evento extraordinario (C-315/15 Pešková).
Normalmente extraordinarias
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la seguridad de la operación del vuelo (considerando 14).
- Decisiones de gestión del tránsito aéreo, como restricciones de franjas horarias (considerando 15).
- Inestabilidad política y riesgos de seguridad (considerando 14).
- Huelgas ajenas a la aerolínea, como controladores aéreos o personal del aeropuerto (C-28/20, apdo. 42).
- Un impacto de ave (C-315/15 Pešková).
- Un defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o una autoridad, o sabotaje o terrorismo (C-549/07).
Normalmente no extraordinarias
- Problemas técnicos, incluidas fallas imprevistas de componentes (C-549/07 Wallentin-Hermann; C-257/14 van der Lans).
- Daños causados por equipos aeroportuarios como escaleras de embarque móviles (C-394/14 Siewert).
- Huelgas del propio personal de la aerolínea (UE: C-195/17 Krüsemann; C-28/20 Airhelp c. SAS. Reino Unido: Civil Aviation Authority c. Ryanair [2022] EWCA Civ 76). Véase ¿es una huelga extraordinaria?
- Denegación de embarque en un vuelo, sea cual sea el motivo (C-22/11 Finnair).
La atención se debe en cualquier caso
Incluso cuando las circunstancias son extraordinarias, la aerolínea sigue debiendo proporcionar atención (C-12/11 McDonagh): para una cancelación, desde el momento en que se le reubica en otro vuelo; para un retraso, una vez que su salida se retrasa 2 horas o más (1.500 km o menos), 3 horas o más (intracomunitarios de más de 1.500 km, u otros vuelos de más de 1.500 km hasta 3.500 km) o 4 horas o más (demás vuelos). La atención incluye comida y refrescos, y un hotel con transporte si tiene que pernoctar (artículo 5, apartado 1, letra b), artículo 6, apartado 1, y artículo 9). Conserve sus recibos.
Cómo impugnarlo
- Solicite a la aerolínea por escrito el evento específico, cuándo ocurrió y a qué vuelo afectó.
- Pregunte qué medidas razonables tomó, como un avión o una tripulación de repuesto.
- Compruebe si otros vuelos desde el mismo aeropuerto salieron a tiempo.
- Si aún se niega, escale el caso. Los vuelos del Reino Unido van a la ADR o a la CAA; los vuelos de la UE van al organismo nacional de control donde ocurrió el incidente y luego a los tribunales. Consulte el centro de normas.
El panel de reclamaciones de My Flight Money cuenta con cartas de respuesta prellenadas para cada motivo común.
Canadá es diferente
La APPR utiliza tres categorías en lugar de esta prueba. El clima, el control de tránsito aéreo, la seguridad, las operaciones aeroportuarias y las interrupciones laborales (incluido el personal de la propia aerolínea) escapan al control de la aerolínea en virtud de la s.10(1), por lo que no se debe ninguna compensación. La aerolínea aún debe reubicarle en otro vuelo y, si no puede conseguirle un vuelo que salga en un plazo de 48 horas, puede elegir un reembolso en su lugar (s.10(3), s.18(1.1)). Consulte las normas de la APPR.
A partir del 23 de octubre de 2027
El Reglamento 2026/2202 añade un anexo que enumera los eventos que cuentan como circunstancias extraordinarias, incluidos el clima, las decisiones de gestión del tránsito aéreo, las huelgas en los proveedores de servicios de navegación aérea o de aeropuertos, y algunos daños causados por terceros. Mantiene el requisito de que la aerolínea haya tomado todas las medidas razonables y transfiere la carga de la prueba a la aerolínea.
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