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Árbol de decisión de EU261

Reglamento (CE) n.o 261/2004 interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aplicable hoy y hasta el 22 de octubre de 2027; véanse los cambios a partir del 23 de octubre de 2027.

  1. 1¿Salió su viaje de un aeropuerto de la UE, el EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza?

    SíCubierto, sea cual sea la compañía aérea (artículo 3, apartado 1, letra a)). Vaya al paso 3.

    NoVaya al paso 2.

  2. 2¿Voló a la UE/EEA/Suiza en una compañía aérea con licencia allí (por ejemplo, Air France, KLM, Lufthansa, Iberia, Ryanair)?

    SíCubierto (artículo 3, apartado 1, letra b)), a menos que haya recibido compensación y asistencia con arreglo a la legislación del país de salida. Vaya al paso 3.

    NoEU261 no se aplica. Compruebe UK261, APPR o las normas de EE. UU..

  3. 3¿Se le denegó el embarque (denegación de embarque) en contra de su voluntad, con documentación válida y a tiempo para la facturación?

    SíSe le debe compensación. Las circunstancias extraordinarias no eximen de la denegación de embarque (C-22/11 Finnair; C-321/11 Rodríguez Cachafeiro). Vaya al paso 7.

    NoVaya al paso 4.

  4. 4¿Fue cancelado su vuelo?

    SíSi se le informó al menos 14 días (dos semanas) antes de la salida, no se debe compensación. Si se le informó entre 7 y 13 días antes, no se debe compensación si el vuelo alternativo salió como máximo 2h antes y llegó con menos de 4h de retraso. Si se le informó con menos de 7 días de antelación, no se debe compensación si salió como máximo 1h antes y llegó con menos de 2h de retraso (Art 5(1)(c)). De lo contrario, vaya al paso 6.

    NoVaya al paso 5.

  5. 5¿Llegó a su destino final con un retraso de 3 horas o más? La llegada es el momento en que se abren las puertas (C-452/13 Germanwings). Para las conexiones en una sola reserva, solo cuenta la llegada final (C-11/11 Folkerts).

    SíVaya al paso 6 (C-402/07 Sturgeon).

    NoNinguna compensación. Es posible que aún se le deba derecho a atención: comida y refrescos si su salida se retrasó 2 horas o más (1.500 km o menos), 3 horas o más (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, u otros vuelos de más de 1.500 km hasta 3.500 km) o 4 horas o más (otros vuelos), y un hotel si tuvo que pernoctar (Art 6(1), Art 9).

  6. 6¿Fue la causa una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (por ejemplo, mal tiempo, decisiones de gestión del tráfico aéreo, riesgos para la seguridad, una huelga ajena al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo)?

    SíNo hay compensación, pero el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe probarlo. Consulte circunstancias extraordinarias.

    NoSe debe compensación. Los fallos técnicos y las huelgas del propio personal generalmente no son extraordinarios. Vaya al paso 7.

  7. 7Calcule la franja de distancia.

    Mida la distancia ortodrómica desde su primer aeropuerto de salida hasta su destino final (Art 7(4); C-559/16 Bossen), y luego busque su importe en la tabla siguiente. Exactamente 1.500 km está en la franja más baja; exactamente 3.500 km está en la franja intermedia.

Importes por pasajero

DistanciaImportePuede reducirse a la mitad si
1.500 km o menos€250Reubicado y llegó con un retraso máximo de 2h
Intracomunitarios de más de 1.500 km, u otros vuelos de más de 1.500 km hasta 3.500 km€400Reubicado y llegó con un retraso máximo de 3h
Más de 3.500 km, no intracomunitarios€600Reubicado, o con retraso, y llegó con un retraso máximo de 4h

El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe pagar en dinero (efectivo, transferencia bancaria o cheque). Solo puede pagar en bonos si usted acepta por escrito (Art 7(3)).

Plazo

El reglamento no establece ningún límite de tiempo. Se aplican los plazos de prescripción nacionales (C-139/11 Cuadrench Moré), desde 1 año hasta 6 años o más según el país. Consulte la tabla de plazos.

Cambios para vuelos a partir del 23 de octubre de 2027 (Reglamento 2026/2202)

Última actualización:

¿Retraso, cancelación o denegación de embarque? Podría corresponderle una compensación de hasta 600 euros.

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